Nuevo Acuerdo Laboral: Despido Automático por Discapacidad Abolido, Empleado Decide Si Se Queda y la Empresa Debe Adaptar el Puesto de Trabajo

En un histórico avance en materia laboral, se ha alcanzado un nuevo acuerdo que revoluciona las condiciones de trabajo para personas con discapacidad. A partir de ahora, el despido automático por motivos de discapacidad quedará abolida, otorgando a los empleados con discapacidad la capacidad de decidir si desean continuar en su puesto de trabajo. Además, las empresas tendrán la obligación de adaptar el puesto de trabajo para garantizar la accesibilidad y el bienestar de los trabajadores con discapacidad. Este acuerdo laboral tiene como objetivo promover la inclusión y la diversidad en el ámbito laboral, y senta un precedente importante para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

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Despido automático por discapacidad abolido: trabajador decide si se queda o renuncia

El Consejo de Ministros ha aprobado la prohibición del despido automático por discapacidad, gracias a un proyecto de ley que modifica el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Esta medida histórica garantiza que los trabajadores con discapacidad permanente sobrevenida no sean despedidos automáticamente.

Empresas deben adaptar puestos de trabajo a personas con discapacidad, según nuevo acuerdo laboral

Empresas deben adaptar puestos de trabajo a personas con discapacidad, según nuevo acuerdo laboral

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que las empresas deberán adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de los trabajadores con discapacidad. De esta manera, se garantiza que los empleados afectados puedan mantener su empleo y desarrollar sus funciones en igualdad de condiciones.

Según la nueva norma, el trabajador afectado podrá decidir si mantiene su puesto de trabajo. Si así lo desea, el trabajador podrá exigir a la empresa que adapte el puesto a su nueva situación o solicitar un cambio a otra posición que esté vacante, disponible y que sea acorde a su perfil profesional y compatible con su incapacidad.

Es importante destacar que las empresas no podrán extinguir el contrato del trabajador de forma automática. Solo podrán hacerlo si se dan los elementos necesarios para ello. La norma aprobada establece los criterios para determinar si los costes de adaptación del puesto son excesivos para la empresa.

Para determinar si el coste no es razonable para la firma en cuestión, se tendrán en cuenta tres variables: el sueldo medio, el tamaño y el volumen de la empresa. Además, se tendrán en cuenta las ayudas públicas que la empresa pueda optar para el proceso de adaptación.

Plazos y procedimiento de adaptación

El trabajador dispone de un plazo de un mes desde que se le reconozca la incapacidad permanente para decidir si quiere mantener su puesto o renunciar a él. A partir de ese momento, su empleador tiene un plazo máximo de tres meses para adaptar el puesto a sus necesidades o ejecutar el cambio.

En el proceso de adaptación colaborarán los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa —que podrán formar al trabajador afectado— y la representación legal de los trabajadores. Mientras se dirime su situación, la persona incapacitada podrá cobrar el subsidio de incapacidad temporal (el que se percibe durante una enfermedad común o un accidente no laboral) para evitar que se produzca un vacío de cobertura.

Esta medida histórica es un gran avance en la lucha por la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral de las personas con discapacidad. El Gobierno ha dado un paso importante hacia la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidad y hacia la creación de un entorno laboral más accesible y justo.

Ángel Calvo

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