Una juez ha dictaminado una decisión sin precedentes al prohibir las visitas de un padre a su hija de nueve años, en un caso de violencia vicaria. La magistrada aseguró que la niña no tiene que ver al señor que le hizo daño, enfatizando la importancia de proteger su bienestar emocional. La decisión se basó en el concepto de que la violencia vicaria puede tener un impacto significativo en los menores, incluso si no son testigos directos de los actos violentos. Este fallo sienta un importante precedente en la lucha contra la violencia de género y busca garantizar la seguridad y salud mental de los niños en situaciones similares.
Juez prohíbe visitas de padre a su hija por violencia vicaria
Una juez ha suprimido las visitas de un padre a su hija de nueve años y ha ratificado que la patria potestad corresponde a la madre, víctima de violencia machista y vicaria. No te preocupes, seguirás viviendo con tu mamá y no tienes que ver ni hablar con el señor que le hizo daño, así le ha comunicado la magistrada la decisión a la menor.
Sentencia ratifica que madre tendrá patria potestad
En la sentencia también avisa al padre que le multará si sigue insistiendo en sus recursos en invocar el Síndrome de Alienación Parental, una supuesta campaña de denigración, ya que psicólogos y psiquiatras lo han calificado de fraude pseudocientífico y un modo más de violencia contra la mujer.
Juez multará a padre por invocar Síndrome de Alienación Parental
Además, si el hombre sigue insistiendo en utilizar el Síndrome de Alienación Parental en futuras alegaciones o recursos, se expone también a una multa de hasta 6.000 euros por mala fe y abuso de derecho, según la juez, que también impide la salida de la niña de España, salvo autorización judicial o consentimiento expreso de ambos progenitores.
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