¿Cuándo se podrá circular por el arcén en moto de manera legal? La Dirección General de Tráfico aporta su respuesta

La Dirección General de Tráfico ha generado gran expectación entre la comunidad de motociclistas al dar a conocer su postura sobre la circulación por el arcén en moto. Durante años, esta práctica ha sido objeto de debate y controversia, con muchos conductores cuestionándose sobre la legalidad de circular por el arcén en momentos de congestión o emergencia. Ahora, la DGT ha decidido dar respuesta a esta inquietud, aclarando las condiciones y requisitos necesarios para que los motociclistas puedan circular por el arcén de manera segura y legal. En este sentido, es fundamental conocer los detalles de esta respuesta, ya que puede afectar directamente a la seguridad y la libertad de circulación de los conductores de motos en nuestro país.

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La DGT autorizará circular por el arcén a motociclistas en carreteras interurbanas

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado un cambio significativo en el Reglamento de la Circulación que afectará a la circulación de motocicletas en carreteras interurbanas. Según Pere Navarro, director de la DGT, se permitirá a los motociclistas circular por el arcén en carreteras con atascos, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.

Condiciones para circular por el arcén

Condiciones para circular por el arcén

Entre las condiciones establecidas por la DGT se encuentran:

  • Velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.
  • Respetar la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente las bicicletas.

Si no se cumplen estas condiciones, los motociclistas podrían enfrentar sanciones económicas de hasta 200 euros.

Fecha de entrada en vigor

Aunque no se ha establecido una fecha exacta para la entrada en vigor de esta nueva normativa, se espera que sea en esta legislatura, según palabras de Pere Navarro. Sin embargo, Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, ha mencionado que la nueva ley entraría en vigor en 2025.

Condiciones específicas para ciclomotores

En cuanto a los ciclomotores, la normativa establece que deberán circular por el arcén de su derecha siempre y cuando sea suficiente y correctamente transitable. Si no es posible, deberán utilizar íntegramente la parte imprescindible de la calzada.

Además, las motocicletas no podrán circular en posición paralela con otros vehículos que circulen por la misma zona del arcén, con la excepción de los ciclomotores de dos ruedas, que podrán trasladarse en columna de dos siempre y cuando no invadan la calzada.

La DGT ha destacado que esta medida tiene como objetivo dar fluidez a la circulación de los motociclistas con condiciones determinadas de seguridad.

Daniel Martín

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