El Parlamento Europeo amplía la lista de vehículos que se pueden conducir con el carnet de coche

El Parlamento Europeo ha tomado una decisión trascendental al ampliar la lista de vehículos que se pueden conducir con el carnet de coche, abriendo nuevas posibilidades para los conductores en toda la Unión Europea. Esta medida, que ha sido recibida con entusiasmo por la comunidad automovilística, permitirá a quienes posean el carnet de coche la conducción de vehículos de hasta 4.250 kilogramos de masa máxima autorizada, así como vehículos con remolque de hasta 750 kilogramos. Esta actualización supone un paso significativo en la armonización de las normas de conducción en Europa, facilitando la movilidad y ofreciendo nuevas oportunidades a los conductores. Sin duda, esta decisión marcará un antes y un después en la experiencia de conducir en el continente.

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El Parlamento Europeo amplía lista de vehículos para conducir con carnet de coche

La Dirección General de Tráfico define el ponerse al volante de un vehículo a motor en España como “un crédito que otorga la sociedad al conductor y que se puede perder como consecuencia de una conducta reiteradamente infractora”. Por tanto, siempre que queramos conducir un vehículo será necesario superar unas pruebas que te autoricen a ello. En nuestro país, la licencia más popular es la B, que permite ponerse al volante de turismo, pero también de otros vehículos, cuyo número aumentará cuando entre en vigor la normativa aprobada por el Parlamento Europeo.

Nueva normativa permitirá conducir autocaravanas y coches eléctricos con carnet B

Nueva normativa permitirá conducir autocaravanas y coches eléctricos con carnet B

Una vez que entre en vigor la propuesta del Parlamento Europeo, se permitirá conducir vehículos de hasta 4.250 kg con el carnet B siempre que sean autocaravanas o coches de propulsión eléctrica, ya que, con ello, se pretende compensar el aumento del uso de este tipo de vehículos, sobre todo en los eléctricos por la masa de las baterías. Eso sí, se deberá contar con una antigüedad de dos años de la licencia para beneficiarse de la nueva normativa. Hasta ahora, solo se podían conducir automóviles con una masa de menos de 4.250 kg, siempre que estuvieran impulsados por combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías.

¿Qué vehículos se pueden conducir con la licencia B?

Además de los señalados en las líneas anteriores, con el carnet B es posible pilotar triciclos y cuatriciclos de motor, así como también los ciclomotores. Por otro lado, se permite conducir una moto de 125cc una vez se cumplen los tres años de antigüedad del permiso si se supera un curso específico que aún no ha entrado en vigor. Asimismo, está permitido ponerse al volante de un tractor o un vehículo agrícola. Por último, la DGT señala que la licencia B autoriza a circular con “conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg”.

¿Cada cuánto hay que renovar el carnet de conducir?

Tal y como especifica la Dirección General de Tráfico en su página web, todo depende del tipo de licencia y de la edad o el estado físico del conductor. Por ejemplo, en los permisos de motocicleta y coche (AM, A1, A2, A y B) el periodo de vigencia es de 10 años hasta los 65 años de edad y partir de esa edad, la renovación se realiza cada 5 años. Por otra parte, “los permisos profesionales de camión y autobús, C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1, se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad”.

Ángel Calvo

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