El Parlamento Europeo amplía la variedad de vehículos que se pueden manejar con el carnet de coche.

El Parlamento Europeo ha tomado una decisión trascendental al aprobar la ampliación de la variedad de vehículos que podrán ser conducidos con el carnet de coche. Esta medida, que entrará en vigor próximamente, permitirá a los conductores europeos manejar no solo automóviles particulares, sino también otros tipos de transporte como motos, ciclomotores y triciclos sin necesidad de obtener un permiso adicional. Esta iniciativa busca no solo facilitar la movilidad de los ciudadanos en el territorio europeo, sino también promover una mayor diversificación de medios de transporte sostenibles. Sin duda, este cambio en la normativa tendrá un impacto positivo en la vida diaria de los ciudadanos y contribuirá a una mayor conciencia sobre la importancia de la movilidad sostenible.

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El Parlamento Europeo amplía variedad de vehículos para conducir con carnet B

La Dirección General de Tráfico define el ponerse al volante de un vehículo a motor en España como “un crédito que otorga la sociedad al conductor y que se puede perder como consecuencia de una conducta reiteradamente infractora”. Por tanto, siempre que queramos conducir un vehículo será necesario superar unas pruebas que te autoricen a ello. En nuestro país, la licencia más popular es la B, que permite ponerse al volante de turismos, pero también de otros vehículos, cuyo número aumentará cuando entre en vigor la normativa aprobada por el Parlamento Europeo.

Nueva normativa permitirá conducir autocaravanas y coches eléctricos con carnet B

Nueva normativa permitirá conducir autocaravanas y coches eléctricos con carnet B

Una vez que entre en vigor la propuesta del Parlamento Europeo, se permitirá conducir vehículos de hasta 4.250 kg con el carnet B siempre que sean autocaravanas o coches de propulsión eléctrica, ya que, con ello, se pretende compensar el aumento del uso de este tipo de vehículos, sobre todo en los eléctricos por la masa de las baterías. Se deberá contar con una antigüedad de dos años de la licencia para beneficiarse de la nueva normativa. Hasta ahora, solo se podían conducir automóviles con una masa de menos de 4.250 kg, siempre que estuvieran impulsados por combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías.

¿Qué vehículos se podrán conducir con el permiso B?

Además de los señalados en las líneas anteriores, con el carnet B es posible pilotar triciclos y cuatriciclos de motor, así como también los ciclomotores. Se permite conducir una moto de 125cc una vez se cumplen los tres años de antigüedad del permiso si se supera un curso específico que aún no ha entrado en vigor. Asimismo, está permitido ponerse al volante de un tractor o un vehículo agrícola. La DGT señala que la licencia B autoriza a circular con “conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg”.

¿Cada cuánto hay que renovar el carnet de conducir?

La Dirección General de Tráfico especifica que el periodo de vigencia de los permisos de motocicleta y coche es de 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realiza cada 5 años. Los permisos profesionales de camión y autobús, se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

Daniel Martín

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