El Tribunal Supremo respalda el derecho de un menor víctima de ciberacoso sexual a recibir indemnización a pesar de que su madre renunciara.

El Tribunal Supremo ha dado un importante respaldo al derecho de un menor víctima de ciberacoso sexual, al dictaminar que tiene derecho a recibir indemnización, incluso si su madre renunció a ello. Esta decisión marca un precedente significativo en la lucha contra el ciberacoso y la protección de los menores en situaciones vulnerables. El Tribunal Supremo ha demostrado su compromiso con la justicia y el amparo de los derechos de los más vulnerables, sentando un importante precedente legal en materia de ciberseguridad y protección de menores en línea.

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Tribunal Supremo protege derechos de menor víctima de ciberacoso sexual

El Tribunal Supremo ha ratificado que un menor víctima de ciberacoso sexual sea indemnizado por su acosador aunque su madre haya renunciado por él a recibir la compensación económica, al entender que en este caso prima el interés superior del menor. La Sala de lo Penal desestimó el recurso del culpable del ciberacoso, condenado a 2.880 euros de multa y a indemnizar al menor con 3.000 euros.

El acusado de 39 años inició un acercamiento con un menor de 15 con el propósito de mantener una relación sentimental, valiéndose de una manipulación psicológica. La sentencia destaca que el interés superior del menor debe prevalecer como principio constitucional y canon de motivación de las resoluciones judiciales.

El interés superior del menor prevalece en caso de indemnización por ciberacoso

El interés superior del menor prevalece en caso de indemnización por ciberacoso

La decisión de la Audiencia de Tarragona de conceder la indemnización al menor, a pesar de lo manifestado por su madre, no infringe principio alguno y debe ser mantenida. La Fiscalía se opuso a la eliminación de la indemnización, argumentando que el delito obliga a reparar los daños causados, según lo establecido en el Código Penal.

El Alto Tribunal destaca que la renuncia a la indemnización económica por parte de la madre no constituye una renuncia válida, y que el interés superior del menor debe ser el criterio rector en estos casos. La reparación del daño causado al menor es una obligación legal que debe ser cumplida, aun cuando la madre haya manifestado lo contrario.

Lucía García

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