En el marco de la actual crisis económica provocada por la pandemia, los avales ICO se han convertido en un recurso crucial para aquellos que buscan acceder a una vivienda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen razones específicas que podrían llevar a la denegación de estos avales. La insuficiencia de ingresos, la existencia de deudas impagadas o una situación laboral inestable son solo algunas de las circunstancias que podrían jugar en contra a la hora de solicitar este respaldo financiero. Es fundamental preparar una solicitud sólida y cumplir con todos los requisitos establecidos para aumentar las posibilidades de obtener los avales ICO con éxito y así poder materializar el sueño de adquirir una vivienda en estos tiempos desafiantes.
Requisitos y condiciones para obtener avales ICO al 20% para vivienda
El Gobierno aprobó una nueva línea de avales públicos en febrero para impulsar la compra de vivienda para jóvenes y facilitar así su entrada en el mercado. Esta medida busca ayudar en la adquisición de unas 50.000 viviendas y combatir la tensión en los mercados de alquiler. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, explicó que el Estado será avalista para aquellos que deseen adquirir una vivienda y cumplan con los requisitos.
Estas líneas de ayuda constan de 2.500 millones de euros destinados a cubrir el 20% del precio de la primera vivienda para jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo. Se amplía en un 70% adicional para familias monoparentales. Los beneficiados podrán utilizar estos avales para pagar la entrada a la compra de la vivienda.
¿Por qué podrían negarte los avales ICO para la compra de tu casa?
Para recibir estos avales ICO, se establecen ciertos requisitos. El límite de ingresos para acceder a las ayudas es de 37.800 euros brutos al año, elevándose al doble en el caso de adquisición conjunta. El patrimonio no debe superar los 100.000 euros. El aval tiene un plazo máximo de 10 años, con posibilidad de prórroga. La vivienda debe ser habitual del beneficiario/a y no podrán acogerse quienes ya sean propietarios de otra vivienda, salvo excepciones.
Si no se cumplen los requisitos necesarios, la solicitud podría ser denegada, entre ellos: ser mayor de edad, tener residencia legal en España, límite máximo de patrimonio de 100.000 euros, ingresos anuales no superiores a 37.800 euros, y que la vivienda sea la habitual del solicitante. Existen excepciones para aquellos que ya sean propietarios de una vivienda por herencia, separación, divorcio o discapacidad.
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