La reciente sentencia judicial titulada La Justicia determina que insultar al jefe una vez no justifica el despido disciplinario ha generado gran repercusión en el ámbito laboral. En este caso, el Tribunal ha establecido que una sola falta de respeto hacia el superior jerárquico no constituye motivo suficiente para llevar a cabo un despido disciplinario. Esta decisión marca un precedente importante en cuanto a las relaciones laborales y la protección de los trabajadores. Es fundamental destacar que, según la sentencia, es necesario evaluar cada situación de manera individual y considerar factores como la gravedad de la falta, la reiteración de la conducta y las circunstancias específicas del caso antes de proceder con medidas extremas como el despido. En definitiva, esta resolución refuerza la importancia de garantizar un tratamiento justo y equitativo en el ámbito laboral.
Insultar al jefe no es motivo suficiente para despedir, según el TSJM de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado en una sentencia que llamar 'gilipollas' a tu superior solo en una ocasión no justifica un despido disciplinario, ya que no tiene la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para proceder a la destitución.
Así consta en una sentencia en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por Ahumados NordFish contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid de 20 de septiembre de 2023, ratificando la resolución impugnada.
El procedimiento tiene su origen en una demanda interpuesta contra el trabajador de la citada empresa, un auxiliar de fábrica con un salario mensual de 1.344 euros. En mayo de 2023, la empresa le notificó una carta de despido por ofensas verbales.
La Sala asevera que es necesario que quede evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido.
En contestación al reproche formulado por la empresa, exponen los magistrados que hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales.
Agrega a continuación que aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido, lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada.
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